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27/2/2007 DEBATE SOBRE LAS TESIS DE LÓPEZ
BURNIOL // JOSEP M. PUIG SALELLAS
¿Dónde está el arma homicida?
- • Por encima del federalismo y
de la independencia, es posible una relación especial de Catalunya
con España
JOSEP M. Puig Salellas*
Hace unos días, mi amigo Juan-José López Burniol, hombre
profundamente interesado en los grandes problemas políticos de este país,
publicaba un artículo titulado Entre todos la mataron..., cuya
tesis central creo que puede resumirse en estas palabras: "El Estatut de
Catalunya constituye un grave error, desde el punto de vista de los
intereses del Estado español, por introducir --aunque sea de forma
embrionaria-- unos mecanismos de bilateralidad impropios de un Estado
federal --que, al fin y al cabo, es un Estado unitario-- y típicos de
una confederación". Para afirmar, hacia el final, que "la única
alternativa realista ante el secular problema catalán es el Estado
federal o la autodeterminación".
Pero yo discrepo. Tal vez porque, como soy un poco más viejo que mi
amigo, intento ver las cosas con otra perspectiva, y es que, a medida
que transcurren implacablemente, los años van introduciendo en los espí-
ritus --quizá en algunos-- un cierto grado de escepticismo saludable,
que lleva a una posición dialéctica útil: la relativización de los
conceptos.
POR OTRO lado, creo que la bilateralidad está en la Constitución. Es
decir, quedaba claro en su artículo 2, que el Estado estaba integrado
por comunidades autónomas con entidad nacional --las llamadas
nacionalidades-- y por otras que eran calificadas únicamente como
regiones. Y si alguien tenía que dar algún sentido a esta dualidad de
sujetos políticos, más allá de lo retórico, la diversa terminología
debía tener su consecuencia en los contenidos, precisamente políticos,
de ambas autonomías.
Algo que encaja con el doble diseño que resulta del título VIII, el cual
junto a la autonomía solo administrativa del artículo 148, presenta,
introducida a última hora, la autonomía política del artículo 152, que,
al revés de ese, sí habla de Gobierno, Asamblea Legislativa y Tribunal
Superior.
Por lo tanto, en una lectura neutra de los textos todo parece apuntar a
Catalunya y el País Vasco, en lo que podía ser un intento de resolver el
gran problema estructural: el encaje de estos dos territorios en el mapa
político del Estado. Sin embargo, como todos sabemos muy bien, nada de
esto ha sucedido y, al final, desde el poder central --incluido el
determinante beneplácito del Tribunal Constitucional-- se optó por la
generalización de la autonomía política, que en su reverso tenía una
consecuencia inevitable: la erosión de las competencias.
ESO PODÍA ser asumible en territorios con una personalidad no
excesivamente diferenciada, pero es evidente --y no solo por el hecho
cultural-- que este no es el caso de Catalunya. Con lo cual, la reacción
ha sido inevitable: el planteamiento de un nuevo Estatut, con los
objetivos lógicos de alcanzar: en primer lugar, una consolidación del
marco competencial; en segundo lugar, una reducción del drenaje fiscal,
y en tercer lugar, un cierto grado de bilateralidad en la relación con
el Estado, aspectos que --con el reconocimiento de los derechos
históricos-- creo que son los grandes rasgos que caracterizan el texto
del 2006.
En definitiva, diríamos que, por encima del federalismo y de la
independencia, la búsqueda de una relación especial, porque el primero,
precisamente por su uniformidad, ignora el hecho diferencial, y la
segunda --y, por lo tanto, yo me declaro un independentista nostálgico--
no es viable.
MIREN: según datos de la Cambra de Comerç, Indústria i Navegació de
Barcelona relativos al 2005, el saldo comercial de Catalunya con el
resto del mundo fue negativo en 4.305 millones de euros, mientras que el
relativo a España fue positivo en 20.956 millones. Y es que, como todos
sabemos muy bien, el primer mercado de las empresas catalanas más
importantes y de las que no lo son tanto, desde las agroalimentarias
hasta las farmacéuticas, pasando por Editorial Planeta o Gas Natural, es
el Estado español. Y, para dar otra referencia, si nos fijamos en la
implantación de La Caixa o del Banc Sabadell, el resultado es el mismo,
porque resulta que, entre el 64,85% y el 67,32% de sus oficinas están
emplazadas en el resto del Estado.
Por lo tanto, yo diría que sí, que el Estatut del 2006 se corresponde,
de momento, con los intereses de Catalunya, pero creo que también con
los del Estado español, si de lo que se trata es de regular con
imaginación un hecho estructural que es el que es y que, por lo tanto --España
es diferente o, si ustedes quieren, la realidad va más allá de la teoría--,
no debe encallarse en las limitaciones que puedan significar los
conceptualismos de un derecho político de laboratorio.
POR ESO sería grave que se cumpliera lo que insinúa López Burniol:
"Este Estatut nunca será objeto de desarrollo". Entonces estaríamos de
nuevo ante una nueva evidencia de que, como siempre, es precisamente
allí, en el centro del Estado, donde no quiere resolverse su problema
estructural. Cuando resulta que aquí:
a) Tras la conversión a un cierto catalanismo del PSC --bajo el mando no
de los chicos de Sant Gervasi, sino de los hijos de los inmigrantes de
la segunda mitad del siglo XX-- la reivindicación del nuevo Estatut se
ha hecho sobre una base política muy mayoritaria.
b) Desde el nacionalismo, el Estatut es solo un nuevo objetivo en el
proceso de recuperación institucional iniciado por Enric Prat de la
Riba hace casi cien años, en 1914, con la Mancomunitat.
*Notario.
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