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El nuncio y el museo
JOSEP M. PUIG SALELLAS - La Vanguardia 07/04/1999
Las relaciones de Cataluña, cuando este país ha tenido entidad
propia, y el Vaticano ofrecen numerosos ejemplos de
distanciamiento, probablemente porque se han ido interfiriendo
otros poderes terrenales de mayor entidad.
Suele afirmarse que fueron buenas durante el pontificado de Silvestre II, el papa del año mil. Queda lejos y, por otra parte, este personaje, cuando aún era sólo Gilbert dÆAurillac -o, mejor, pues era de origen occitano, Gilbert dÆOrlhac-, había estado en Vic y en Ripoll para aprender astronomía y matemáticas. Incluso Borrell II, llevándolo a Roma, había contribuido de manera eficaz a su promoción. Pero hay muestras notables de todo lo contrario. Por ejemplo, durante el siglo XIII dos miembros del casal de Barcelona incurrieron -y no ciertamente por motivos de índole espiritual- en excomunión. Son los casos de Pere I y Pere II, inmersos en sendas empresas en las que se enfrentaban a los intereses de una alianza muy consolidada a lo largo de la historia del occidente europeo: la de Francia y el Papa de Roma. En plena disputa cátara, en el año 1208, Inocencio III había proclamado la cruzada. Haciendo honor a la fidelidad que le habían prestado los nobles del otro lado de los Pirineos, Pere I no tiene más remedio que enfrentarse a las tropas, fundamentalmente francesas, que dirigía Simó de Montfort. Pierde la batalla y la vida en Muret, el 12 -o quizás el 13- de septiembre de 1213. Se acaba la expansión hacia el norte y empieza el gran genocidio cultural: Francia borra del mapa la exquisita cultura occitana. Menos de setenta años después es el turno de su nieto. Pere II había desembarcado en Sicilia el 30 de agosto de 1283 y se enfrenta nuevamente a los intereses de Roma y de la casa de Francia, representados ahora por los Anjou. El Papa, Martín IV, pone los reinos de Pere en interdicción. Ahora será éste el que se saldrá con la suya, después de la victoria de Roger de Llúria en el encuentro naval de Les Formigues, frente a Calella de Palafrugell, el 3 y 4 de septiembre de 1285. Haciendo otro salto en el tiempo, es lógico suponer que, en cambio, las relaciones serían bastante mejores en la época de Clemente III y de Alejandro IV, los dos papas Borja. Pero precisamente bajo el pontificado del segundo, Montserrat pierde temporalmente su condición abacial y es puesto bajo la disciplina del monasterio de San Benito de Valladolid. Después, este país desaparece prácticamente del mapa. Y las zonas de fricción vuelven a la superficie cuando, en el paso del siglo XIX al XX, surge el catalanismo político. Una época que tan bien describe Coll i Amargós en su biografía de Verdaguer i Callís. Por ejemplo, cuando el obispo Morgadas, en 1900, hace una afirmación elemental: hay que enseñar el catecismo y predicar en catalán a fieles que hablan esta lengua. Se conmueven los cimientos, habla el cardenal Rampolla, secretario de Estado. No es necesario citar los ejemplos de las dos dictaduras de este siglo, favorecidos sin duda por el ejercicio, por parte del jefe del Estado español de turno, del derecho de presentación episcopal. Y, en esto, en plena democracia, llega el señor Kada y, me imagino que sin consultar a los feligreses, divide por dos la casi milenaria diócesis de Lleida y, ahora, cerrando el ciclo, pretende partir también por dos su museo. Otra reflexión. Ángel Martínez Sarrión es un ilustre jurista de este país, notario de Esterri dÆÀneu y de Barcelona. Sus conocimientos sobre las instituciones jurídicas son profundos y se asientan en un también profundo conocimiento de sus raíces históricas. Se le pidió dictamen. Su conclusión es clara. Se trata de una decisión -la división del museo- que eventualmente vulnera la Constitución. Por quebrantamiento, desconocimiento o interpretación errónea de su artículo 46, que atribuye a los poderes públicos -entre los cuales, habida cuenta de la aconfesionalidad del Estado, no se comprende la Iglesia católica, pero sí la Generalitat- la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran. Cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Por tanto, también los de titularidad eclesiástica. Consideración que abona el texto del artículo XV del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 5 de diciembre de 1979: la Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental, en definitiva, el "patrimonio cultural en posesión -el texto, pues, no habla de propiedad- de la Iglesia". Y en el marco del artículo 46. Es entonces el momento de constatar que el Estatut de Catalunya (artículo 9, apartados. 5 y 6) reconoce competencia exclusiva a la Generalitat, de una parte, en materia de patrimonio histórico y artístico -con una reserva de competencia estatal que no afecta al caso- y, de otra, en materia de museos que no sean de titularidad del Estado. Y es evidente que el de Lleida no lo es. El marco que de todo ello se deduce parece claro; no tiene nada que ver con el que, supuestamente, se ha imaginado la nunciatura. Es decir: A) Al no gozar la Iglesia católica de extraterritorialidad, las opiniones del señor Kada y, al final, las de Roma son irrelevantes. B) La última palabra, en cambio, corresponde a la Generalitat. En definitiva, el marco es el de la ley 9/1993 de 30 de septiembre del patrimonio cultural catalán. Su artículo 4, en efecto, prevé en este ámbito la colaboración entre la Iglesia y las distintas administraciones públicas de Cataluña. Y la formación de una comisión al respecto, que ignoro si se ha llegado a constituir. Sería conveniente, pues, que las instituciones del país, saliendo de su silencio, no demorasen por más tiempo el ejercicio de una autoridad -y de una responsabilidad- que me parece que les corresponde.
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