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06/23/07

 

 

Incumplimiento del pacto
JOSEP M. PUIG SALELLAS  - La Vanguardia 21/04/1999
 
 

 
Por razones diversas, he tenido la satisfacción de presentar últimamente dos libros sobre dos aspectos de un problema de indudable actualidad. Primero, en la sala Prat de la Riba -un patrocinio pertinente- del Institut dÆEstudis Catalans, junto a Miquel Roca, fue el turno de la obra de Albert Malaret, que es de Girona como yo, titulada "Supervivència nacional i dret a lÆautodeterminació". Un estudio serio, muy documentado, elaborado a partir del examen crítico de las distintas aportaciones doctrinales sobre la materia.
Después, en la sala de actos del Ayuntamiento de Tarragona, ciudad de la que fui notario durante doce años, fue el del libro de Josep M. Pujals sobre "Les noves fronteres de Catalunya". Una teorización sobre cuál debiera ser el encaje de este país en el marco general del Estado.
No es necesario aportar algún argumento adicional al enunciado de los dos títulos para deducir que ambos se mueven en una dinámica que, de manera indirecta, podríamos presentar de la siguiente manera: este año se cumplen veinte de la entrada en vigor del Estatut dÆAutonomia y, sin embargo, me imagino que, al menos en Cataluña, muy poca gente celebrará, alborozada, el acontecimiento. Lo que ocurre es que, aquí, el personal es muy educado y el eufemismo de moda es el de relectura. Que es una manera como otra de perder el tiempo.
Por eso, volviendo a los libros, es plausible que existan inquietudes intelectuales que ayuden al ciudadano a ir al fondo de la cuestión. Desde mi punto de vista, el mensaje es claro: no se trata sólo de relectura, que es una técnica que servirá para ir tirando durante dos o tres años más. Seguiríamos sin hacer el diagnóstico correcto, cuando lo de Europa va en serio y este país no puede permitirse el lujo de continuar soportando el drenaje fiscal vigente, como no puede seguir soportando tampoco -por poner otro ejemplo de gran entidad- el control externo de sus grandes infraestructuras, incluido el trasvase del Ródano, si esta ha de ser la solución de un aspecto concreto.
A menos que acceda a rebajar notablemente su nivel de bienestar social. Que tampo-co es nada del otro jueves. Por lo tanto, habrá que plantar de nuevo la cuestión de fondo. Es posible entonces que haya alguien que piense que, en el texto que sigue, mi razonamiento viene influenciado en exceso por consideraciones jurídicas. Pero cada cual ha de soportar -incluso con alegría- las consecuencias de sus deformaciones profesionales. Concretamente: como apunté en uno de mis anteriores artículos, aquí hay un pacto que no se ha cumplido y, en derecho, cuando ello ocurre el que incumple ha de estar a las consecuencias.
A mi modo de ver, en lo tocante a la organización política del Estado, la Constitución sintetiza dos grandes pactos. De una parte, el pacto entre las fuerzas que provenían del sistema político anterior -y que detentaban el poder formal- y las que habían vivido al margen, algunas incluso enfrentadas a él. Como consecuencia, hubo reforma y no ruptura y, en vez de república, tenemos una monarquía constitucional. Pero, de otra, el pacto sobre la distribución geográfica del poder. Un acuerdo posibilista entre las fuerzas políticas españolas, tanto internas como externas al régimen extinguido, y los nacionalismos catalán y vasco. Y de ahí vino el artículo 2 de la Constitución -el reconocimiento de las nacionalida-des- y su título VIII. Que, como he dicho otras veces, distingue notoriamente entre autonomía administrativa y autonomía política.
¿Y quién hubiese discutido entonces que -especialmente a la vista de la disposición transitoriasegunda, siempre de la Constitución, que establecía precisamente para Cataluña, el País Vasco y Galicia un sistema simplificado de acceso a aquella autonomía- el contenido político se reservaba aestos tres territorios? Pero vino después el referéndum andaluzy la generalización del sistema y, por tanto, la ruptura del pacto.
Naturalmente, la ley no puede ser indiferente a los incumplimientos contractuales y, entonces, el artículo 1.124 del Código Civil dice claramente que, en las obligaciones recíprocas, la facultad de resolverlas se entiende implícita -por lo tanto, queda a la disposición de la otra parte- para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. En otras palabras, roto el pacto, si se quiere mantener la relación, habrá que volver a pactar.
Y es en este punto donde me gustaría hacer algún énfasis, porque, a lo mejor, el escenario de este nuevo pacto ya no será el mismo. Es decir, en 1978 el reparto de papeles era claro: el diálogo sobre la estructura política del Estado sólo tenía sentido si se establecía entre Madrid, de una parte, y Cataluña y el País Vasco, de otra. La razón era obvia: los dos territorios tenían una clara tradición nacionalista y, además, "mutatis mutandis", hablaban el mismo lenguaje político.
¿Ocurre lo mismo ahora, cuando aquí hablamos de relectura y los vascos de autodeterminación? O dicho de otra manera: cuando haya que pactar de nuevo sobre la organización política del Estado, es posible que, al otro lado de la mesa, no haya dos interlocutores, como en 1978, sino uno solo.
Con lo que podría ocurrir que la situación privilegiada que el País Vasco -con Navarra- tiene ahora en materia de impuestos se extienda también al contenido de su autonomía. La argumentación jurídica que se utilizaría al respecto -de hecho ya hay más de un ilustre político que la ha puesto sobre la mesa- sería, con toda seguridad, la referencia que la disposición adicional primera de la Constitución hace a los derechos históricos de los territorios forales. Entendiendo como tales precisamente el País Vasco y Navarra.
Y es entonces cuando se impone una puntualización: los derechos históricos, aparte del concierto económico, consagraban otros privilegios que no tienen nada que ver con la organización del Estado. Entre otras razones, porque ésta no se cuestionaba cuando fueron formulados. O, dicho de otra manera, si, por razones de utilidad política coyuntural, el concepto se amplía para comprender contenidos no contemplados históricamente, también podrá reclamarse desde aquí -desde Cataluña- la ampliación del concepto de territorio foral al objeto de equilibrar la situación. La fundamentación -por poco seria que resulte tam-bién- está al alcance: Cataluña, de alguna manera, también es territorio foral, pues salvó su derecho civil -cuando, en el siglo pasado, éste fue objeto en España de codificación- precisamente sobre la base de comprenderlo en la denominación de derecho foral.
Ni que decir tiene que el recurso dialéctico, precisamente por su falta de rigor, me resulta incómodo y preferiría que, sea con el argumento de la soberanía compartida o con el federalismo asimétrico -nunca me han interesado los rótulos, sino los contenidos-, también desde aquí se plantease la cuestión de fondo: el pacto de 1978 se ha incumplido y, si me permiten la broma, de acuerdo con el artículo 1.124 del Código Civil hay que darlo por extinguido. En otras palabras: hay que empezar a pedir en serio la apertura, con presencia catalana, de la nueva negociación.
Porque, de cualquier manera, esta va a tener lugar.

 

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