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06/23/07

 

 

Roca Sastre en Tàrrega
JOSEP M. PUIG SALELLAS  - La Vanguardia 11/05/1999
 
 

 
Creo que todos estamos de acuerdo en que Ramón María Roca Sastre ha sido, en este país, el jurista más importante del siglo. Y este año se cumple el centenario de su nacimiento, que tuvo lugar en Tàrrega el día primero del año 1899.
Le conocí cuando estaba sin duda en el cenit. Era 1953 y yo acababa de aprobar mi oposición de ingreso a notarías. Su figura alta, solemne, con todo el porte de un senador romano vestido de paisano o, si ustedes quieren, trasplantado al siglo XX y al paseo de Gràcia -tenía su notaría en la Pedrera- causaba una profunda impresión a quien le trataba por primera vez.
Estaba en su etapa de plenitud, que debió de iniciarse en 1944, cuando gana por oposición -como veremos, Roca Sastre fue un opositor empedernido, aunque ciertamente no era un hombre de cultura oral, sino de cultura escrita- la notaría de Barcelona. Tenía 45 años. Hasta entonces, en cambio, las cosas habían sido mucho más complicadas.
Los inicios de su fecunda carrera jurídica fueron zigzagueantes, profesional y geográficamente. En 1924, deviene, por oposición naturalmente, registrador de la propiedad de Belchite y, al año siguiente, lo es de Sort. Su estancia en el Pallars -donde estudia sus instituciones familiares- se prolongará hasta 1932. Se inicia entonces un denso encadenamiento de destinos. Ganadas las correspondientes oposiciones, pasa a ser notario de Vilafranca del Penedès. Pero este destino será fugaz y, después de opositar por tercera vez, al año siguiente es juez de instrucción, primero, en Montblanc, después, en Cervera.
La familia se ha situado, pues, a un paso de Granyena, origen de la esposa de Roca. No será garantía de radicación y, en 1935, regresa a su profesión inicial: es registrador de Fraga. Pero en el entretanto se había producido un cambio importante en la vida política del país: en septiembre de 1932, se había aprobado el Estatut, que, como suprema instancia judicial de Cataluña, crea el Tribunal de Casación. En 1936 Roca Sastre, por oposición, pasa ser uno de sus magistrados.
En realidad, su colaboración con la autonomía republicana será doble. Pertenecerá también a la Comissió Jurídica Assessora, lo que le dará un protagonismo en la producción legislativa de la autonomía republicana, en el ámbito del derecho civil. Por ejemplo, en la redacción de la Llei de Contractes de Conreu, de tan agitada trayectoria social y política.
Es evidente que estos agitados primeros quince años de la vida jurídica de Roca Sastre -hasta 1939, el final de la Guerra Civil- le proporcionarán un conocimiento amplio y profundo de la realidad jurídica civil. Desde la elaboración de las leyes hasta su aplicación pacífica o conflictiva. Porque, además, después de la guerra, para completar el marco, fugazmente, ejerce de abogado en Barcelona.
Después, en 1940, es nuevamente registrador -de Gandesa-, hasta que, en aquel 1944, como he dicho, deviene, ahora ya definitivamente, notario de Barcelona. Se acaba el nomadismo jurídico y Roca entra en lo que será la plenitud de su magisterio. De hecho, este tiene un punto de partida anterior: la publicación de sus "Instituciones de derecho hipotecario", que, pese a un título tan específico, es una obra omnicomprensiva, de gran profundidad doctrinal, que aparece en 1941.
Pero Roca Sastre , si me permiten la expresión, jugaba con ventaja: era un profundo conocedor del derecho de Roma y, por tanto, del tratamiento que de él habían hecho los grandes tratadistas, medievales y, naturalmente, los de época más reciente.
Construía, pues, sus razonamientos a partir de una base conceptual de gran solidez, que le permitía llegar con aplomo a las grandes definiciones, elemento ineludible como punto de partida del razonamiento jurídico.
Pero el derecho no es un ejercicio de estética conceptual. Es, en cambio, un sistema cultural que se pone al servicio del ciudadano para la mejor defensa de sus intereses, no necesariamente materiales, sino con un objetivo supremo: la paz social. Por tanto, las grandes definiciones no tienen un valor absoluto, que empiece y acabe en ellas mismas. Son puntos de referencia para que, con su debida adecuación al caso concreto, puedan hacer más fácil el mejor servicio de aquel interés general.
Naturalmente, este ejercicio intelectual de adecuación será tanto más acertado cuanto más amplio sea el panorama que esté a la disposición del intérprete. Y de aquella descripción apretada de su itinerario vital -registrador, notario, juez, abogado- es fácil deducir que el de Ramón María Roca Sastre era vasto. Su vivencia jurídica, amplia de contenido, hará más accesible, de una parte, la sabia definición de las instituciones y, de otra, la intuición de los matices que cabe extraer de una realidad muy diversa. Porque, por encima de todo, en último término -y lo demuestra la lectura de las sentencias en las que Roca fue ponente, en su época de magistrado del Tribunal de Casación-, lo que importa es el hombre.
Es, sin duda, la razón de fondo de su gran influencia jurídica, que, como es natural, acabará proyectándose nuevamente sobre el ámbito de la creación legislativa. Desde, en el ámbito estatal, la ley Hipotecaria de 1944-1946 hasta la compilación catalana de 1960 y, a través de esta, a los recientes Codi de Successions (1991) y Codi de Família (1998), aprobados por el Parlament.
Pero todo esto ya es otra cuestión. El caso es que -sin duda por la reverencia que suscita la obra del maestro- la convocatoria en Tàrrega, el pasado día 8, de un simposio en su homenaje, patrocinado por el Ayuntamiento de la ciudad, con la colaboración del Departament de Justícia -la consellera Núria de Gispert presidió, con el alcalde, el acto inaugural-, ha sido un éxito de concurrencia y de contenido. Notarios, jueces, registradores de la propiedad, abogados, ilustres catedráticos de Derecho Civil, glosamos, desde nuestra perspectiva, la figura del ilustre jurista, en unos debates que culminaron brillantemente en la interesante pero fugaz polémica entre Juan B. Vallet de Goytisolo y Juan J. López Burniol, sobre la esencia filosófica del pensamiento jurídico de Roca...
Fue además un acto cordial, porque, a la vez, rendíamos tributo de afecto y de admiración al hijo, a Lluís Roca Sastre, igualmente notario y, naturalmente, con despacho en la Pedrera, solvente continuador de la obra escrita de su padre. El hecho era, además, pertinente: se presentaba la versión catalana de la entrañable biografía que acababa de escribir sobre su ilustre progenitor.
 

 

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